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Transparencia y Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105, b) de la Constitución Española, en el capítulo III del título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Enlace a la Ley de Transparencia desde la página web de la Administración General del Estado

 

Puede ejercer su derecho de acceso a la información pública de esta entidad accediendo a la siguiente sección:

 

Solicitud de acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105, b) de la Constitución Española, en el capítulo III del título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Objeto del procedimiento

La Ley de Transparencia permite a los ciudadanos que se pueda ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa. Tiene a su disposición la posibilidad de ejercer este derecho, que tiene como límites las cuestiones que puedan afectar a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual, la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

Destinatarios

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de solicitud

Este procedimiento no tiene una plazo específico, por tanto puede presentarse durante todo el año.

Lugar y forma de presentación

De forma presencial, en el Centro Federico García Lorca. Plaza Romanilla s/n. Granada.

De forma online, a través del correo electrónico: info@centrofedericogarcialorca.es

O a través del correo ordinario a las siguiente dirección:
Centro Federico García Lorca. Plaza Romanilla s/n. Granada 18010

Plazo Máximo de Tramitación

20 días (plazo definido por la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada. Publicada en B.O.P. número 15 de 8 de agosto de 2016 ).

Costes

El procedimiento no tiene coste alguno para el ciudadano.

Normativa Aplicable

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada. (Publicada el B.O.P. de fecha 8 de agosto de 2016).
Constitución Española (artículo 105, b) .

Reclamaciones

Presentación de reclamaciones contra las resoluciones del Derecho de Acceso a la Información

Las reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio de este derecho deberán dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el art. 33.1 de la ley 1/2014 de transparencia pública en Andalucía. Estas reclamaciones se podrán presentar en los lugares previstos en los arts 16.4 y 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.